Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Bello Sierra Flor Alba·Demandado Municipio De Mani Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Para Exigir El Cumplimiento De Una Obligación De Hacer, Conforme A Lo Establecido En Las Resoluciones Emitidas Por La Inspección De Policía En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Ejecución de providencias judiciales dictadas en procesos policivos donde se ejercieron funciones jurisdiccionales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní Casanare y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, por causa de una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por una ciudadana, en contra de la Alcaldía Municipal de Maní, la Inspección Urbana de Policía de Maní, Luz Leila Grosso y Albeiro Grosso Rondón, con el fin de que se ordene dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní Casanare en Sentencia de Primera Instancia, de amparar la posesión conforme a los actos perturbatorios en la finca “El Triunfo y librar mandamiento ejecutivo por concepto de daños y perjuicios, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a que en Auto 1406 de 2024 se recordó que, de manera excepcional, en algunos casos, los inspectores de policía dejan de ser autoridades meramente administrativas y asumen funciones jurisdiccionales de acuerdo con lo estipulado en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia.

De igual manera, en Auto 2334 de 2023 se concluyó que como la ejecución de providencias judiciales dictadas en procesos policivos donde se ejercieron funciones jurisdiccionales relacionados con la posesión, la tenencia de bienes, o el reconocimiento de servidumbres no entra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 104.6 del CPACA, la cláusula residual de competencia, establecida en el artículo 15 CGP, es la norma aplicable para determinar la jurisdicción competente en este tipo de asuntos.

En este caso, se advierte que el objetivo principal es la ejecución de unas Resoluciones emitidas por la Inspección Urbana de Policía de Maní y por la Alcaldía del mismo municipio dentro de un proceso policivo de posesión, por lo que es dable reiterar la regla de decisión según la cual, la competencia para conocer de la ejecución de providencias adoptadas por las Inspecciones de Policía en ejercicio de funciones jurisdiccionales que impongan obligaciones a autoridades públicas en procesos policivos destinados a proteger la posesión, tenencia de bienes o el reconocimiento de servidumbres, recae en la Jurisdicción Ordinaria Civil, conforme a la cláusula residual de competencia establecida en el artículo 15 del Código General del Proceso.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Maní Casanare para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Maní Casanare conocer el proceso judicial promovido por Flor Alba Bello Sierra en contra de la Alcaldía Municipal de Maní, la Inspección Urbana de Policía de Maní, Luz Leila Grosso y Albeiro Grosso Rondón.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5542 al Juzgado Promiscuo Municipal de Maní Casanare para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.